El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
6.
Ser trasladado, a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades consagradas en el artículo 134 de esta ley.
Ley 771 de 2002 · por la cual se modifica el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996 quedará así:
Ser trasladado, a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades consagradas en el artículo 134 de esta ley.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.