Micelio

Artículo 2

Ley 771 de 2002 · por la cual se modifica el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996 quedará así:

6.

Ser trasladado, a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades consagradas en el artículo 134 de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 771 de 2002