Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 258-2 . Impuesto sobre las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas. El impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación.
"Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
"El valor del impuesto sobre las ventas pagado por el importador podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.
"Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
"Este descuento sólo será aplicable a las importaciones realizadas a partir del 1 de julio de 1996.
"Durante el plazo otorgado en el presente artículo, el impuesto diferido se actualizará por el PAAG mensual.
" Parágrafo. A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de esta Ley, con base en las modalidades "Plan Vallejo" o importaciones temporales de largo lazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional".