Auxilio especial de transporte. A partir del 1º de enero de 2021, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Noventa y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($91.472) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($57.660) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos ($36.631) m/cte., mensuales.