Micelio

Artículo 8

Auxilio Especial De Transporte

Decreto 981 de 2021 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxilio especial de transporte. A partir del 1º de enero de 2021, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: Noventa y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($91.472) m/cte., mensuales.

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($57.660) m/cte., mensuales.

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos ($36.631) m/cte., mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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