Micelio

Artículo 25

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto y mientras se conforman el Consejo Nacional y los Comités Seccionales de Técnicos Electricistas, el Ministerio de Minas y Energía podrá expedir matrículas profesionales con carácter PROVISONAL válidas por el término de seis (6) meses, que deberán ser confirmadas posteriormente, previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1991