Cuando se transforme una sociedad anónima o en comandita por acciones en sociedad de responsabilidad limitada, colectiva, o en comandita simple, los repartos o abonos en cuenta a favor de sus socios, que haga la sociedad de nuevo tipo con cargo a las reservas o utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la transformación, constituyen renta gravable en cabeza de los socios. Y a la inversa, en el caso de que una sociedad de responsabilidad limitada, colectiva o en comandita simple, se transforme una sociedad anónima o en comandita por acciones, los repartos o abonos en cuenta que la sociedad de nuevo tipo haga a favor de sus accionistas, con cargo a las reservas y utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la transformación, no constituyen dividendos o rentas gravables en cabeza de los accionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.