Micelio

Artículo 30

Ley 1719 de 2014 · por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Defensa, con los aportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, continuará fortaleciendo su política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género, para que se incluyan acciones encaminadas a:

1.

Prever que los mandos superiores ejerzan medidas concretas que prevengan la comisión de conductas de violencia sexual por parte de sus subalternos. Los mandos superiores deberán dar ejemplo y deberán asegurar que el personal bajo su supervisión son conscientes de que la violencia sexual es inaceptable para su institución, y que ningún comportamiento de este tipo será tolerado.

2.

Fortalecer los procesos de formación de quienes integran la fuerza pública, así como en la preparación de misiones en terreno. Los mandos superiores harán hincapié en la importancia que el Ministerio de Defensa concede a la eliminación de la violencia sexual.

3.

La creación de un programa eficaz de acercamiento a la comunidad local para explicar la política del Ministerio de Tolerancia Cero frente a la violencia sexual, y la de establecer mecanismos eficaces para que las personas puedan hacer quejas en un entorno confidencial. La campaña de difusión debe dejar claro que represalias contra aquellos que se quejan de que no se tolerará.

4.

La creación de un procedimiento de recolección de información sobre quejas contra integrantes de las fuerzas armadas por la presunta comisión de conductas que impliquen violencia sexual, en la que se enfatice en el seguimiento a las respuestas a estas quejas.

5.

La creación de un protocolo de reacción inmediata ante la noticia de un hecho de violencia sexual cometido por uno de sus integrantes, o en zonas que se encuentran bajo su control, para garantizar la aplicación coherente de los procedimientos disciplinarios, y se dé inmediato traslado de la denuncia a la justicia ordinaria para su correspondiente investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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