°. Cuando los Comisarios Nacionales de Policía, impongan pena correccional de arresto, a quienes les desobedezcan o falten al debido respeto de conformidad con el artículo 309 del Código del Régimen Político y Municipal; cuando impongan medida correccional de retención transitoria en los casos del artículo 207 del Código Nacional de Policía; y cuando ordenen el arresto supletorio a que se refieren los artículos 199 y 200 del mismo Código, podrán conmutar el arresto o la retención por multa a razón de cien pesos por cada día o fracción de día
Artículo 1
Cuando Los Comisarios Nacionales De Policía, Impongan Pena Correccional De Arresto, A Quienes Les Desobedezcan O Falten Al Debido Respeto De Conformidad Con El Artículo 309 Del Código Del Régimen Político Y Municipal; Cuando Impongan Medida Correccional De Retención Transitoria En Los Casos Del Artículo 207 Del Código Nacional De Policía; Y Cuando Ordenen El Arresto Supletorio A Que Se Refieren Los Artículos 199 Y 200 Del Mismo Código, Podrán Conmutar El Arresto O La Retención Por Multa A Razón De Cien Pesos Por Cada Día O Fracción De Día
Decreto 2130 de 1973 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 997 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.