Micelio

Artículo 1

Cuando Los Comisarios Nacionales De Policía, Impongan Pena Correccional De Arresto, A Quienes Les Desobedezcan O Falten Al Debido Respeto De Conformidad Con El Artículo 309 Del Código Del Régimen Político Y Municipal; Cuando Impongan Medida Correccional De Retención Transitoria En Los Casos Del Artículo 207 Del Código Nacional De Policía; Y Cuando Ordenen El Arresto Supletorio A Que Se Refieren Los Artículos 199 Y 200 Del Mismo Código, Podrán Conmutar El Arresto O La Retención Por Multa A Razón De Cien Pesos Por Cada Día O Fracción De Día

Decreto 2130 de 1973 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 997 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los Comisarios Nacionales de Policía, impongan pena correccional de arresto, a quienes les desobedezcan o falten al debido respeto de conformidad con el artículo 309 del Código del Régimen Político y Municipal; cuando impongan medida correccional de retención transitoria en los casos del artículo 207 del Código Nacional de Policía; y cuando ordenen el arresto supletorio a que se refieren los artículos 199 y 200 del mismo Código, podrán conmutar el arresto o la retención por multa a razón de cien pesos por cada día o fracción de día

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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