Los Bancos, Tanto Comerciales Como El Ganadero, Que No Dieren Cumplimiento A Lo Ordenado En Los Artículos 50 Y 60 De Este Decreto Serán Obligados A Suscribir En Bonos Agrarios De La Caja De Crédito, Agrario, Industrial Y Minero Un Monto Igual A Los Saldos No Prestados Resultantes Al Finalizar Cada Trimestre
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Bancos, tanto comerciales como el Ganadero, que no dieren cumplimiento a lo ordenado en los artículos 50 y 60 de este Decreto serán obligados a suscribir en bonos agrarios de la Caja de Crédito, Agrario, Industrial y Minero un monto igual a los saldos no prestados resultantes al finalizar cada trimestre.
Parágrafo
Las suscripciones a que se refiere este artículo serán ordenados por el Superintendente Bancario mediante resoluciones motivadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.