Ascenso por obras escritas. Al docente escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas cono tales por el Ministerio de Educación Nacional, se le reconocerán dos (2) años de servicio para efectos de ascenso en el Escalafón, por cada obra y las haya hecho valer para clasificación o ascenso. El Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios y reglamentara el procedimiento par la evaluación de las obras.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 42
Ascenso Por Obras Escritas
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.