Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes indispensables en ejecución de esta Ley; y los gastos que ella ocasione se tendrán por incluídos en los Presupuestos nacionales.
Ley 75 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre
Ley 75 de 1888 · que ordena la celebración de los centenarios de los ilustres patricios General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.