Micelio

Artículo 21

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, si lo estima conveniente a los intereses de la industria nacional, establezca un impuesto de aduana hasta de diez pesos ($ 10) por kilo al papel pectoral u otras especies similares que se introduzcan para usarlos en la fabricación de cigarros, como sustitutos de la materia prima nacional conocida con el nombre de tabaco de capote o capa-harina.

Parágrafo 1

. Al hacer uso de la facultad extraordinaria de que trata este artículo, el Presidente de la República establecerá las normas necesarias para verificar el recaudo del impuesto y castigar el fraude.

Parágrafo 2

Dentro de los tres meses siguientes a la sanción de esta Ley, el Presidente de la República hará los estudios necesarios para resolver la conveniencia o inconveniencia del hacer uso de la facultad extraordinaria de que trata este artículo, y en el caso de que hiciere uso de ella, pasará los estudios de que se ha hecho mención, a la cámara de Representantes, en sus próximas sesiones ordinarias.

Parágrafo 3

. El Presidente de la República hará uso de las facultades extraordinarias de que se trata en este artículo, hasta el 19 de julio del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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