º. Contratos con los establecimientos de crédito . Los contratos que se celebren entre la fiduciaria y el establecimiento de crédito deberán contener en forma clara, precisa y detallada las operaciones que adelantará este último, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas. Las sociedades fiduciarias deberán remitir a la Superintendencia Bancaria el texto de los contratos que celebren con los establecimientos de crédito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de los mismos. La Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus funciones, podrá ordenar en cualquier tiempo las modificaciones que resulten procedentes a los contratos celebrados para la utilización de la red de oficinas, con el fin de que el servicio se preste en condiciones que sean acordes con la naturaleza del negocio fiduciario, se preserve la transparencia de las operaciones grente a los usuarios y el público en general y exista claridad en cuanto a la determinación de los costos reales derivados de la utilización de la red; así mismo, podrá ordenar la suspensión de los contratos, en cuanto los mismos contengan estipulaciones contrarias a lo prescrito en el presente Decreto o en otras disposiciones de obligatorio cumplimento.
Decreto 2239 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2239 de 1991 · por el cual se reglamentan las operaciones que adelanten las sociedades fiduciarias a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.