º El artículo 7º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así: "Artículo 7º Son funciones del Comité Ejecutivo
Señalar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento.
Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población - objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución.
Señalar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo.
Determinar el porcentaje de los recursos que se destinarán a sufragar los gastos de administración y operación del Fondo.
Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar unidades territoriales para el manejo de los mismos.
Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales en los programas y proyectos que adelante el Fondo.
Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo.
Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
Organizar los Comités Administrativos que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo.
Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.
El Comité Ejecutivo podrá delegar en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en los Comités Administrativos y/o en las Unidades Territoriales, las funciones a que se refieren los numerales 6,7,8 y 10 de este artículo".