Asignaciones extraordinarias . Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026, y con el fin de dotar al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) de los recursos necesarios para atender los impactos extraordinarios derivados del fenómeno hidrometeorológico y restablecer las condiciones de estabilidad productiva en los territorios afectados, se autorizan las siguientes transferencias extraordinarias
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Fiduagraria S. A., Banco Agrario de Colombia, y demás empresas de economía mixta diri¬gidas al desarrollo de actividades agropecuarias, podrán destinar, al Fondo Na¬cional de Adecuación de Tierras (Fonat), recursos orientados a la construcción, recuperación y rehabilitación de los sistemas de adecuación de tierras y manejo sostenible del recurso hídrico.
En uso de las facultades otorgadas mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) podrá ser capitalizado adicio-nalmente con los recursos que se generen, recauden o dispongan en virtud de las medidas extraordinarias de financiación adoptadas para conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.
Los recursos transferidos en virtud del presente artículo se destinarán única y exclusivamente a fondear las actividades ordenadas al Fonat en el presente decreto.