Art. 1.° Senálase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en favor de las familias desvalidas que han sufrido ó de los individuos que han quedado sin recursos, con motivo del reciente incendio ocurrido en ciudad de Tocaima; suma que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos del actual bienio económico.
Decreto 201 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 201 de 1903 · Que concede un auxilio (con motivo del incendio ocurrido en Tocaima)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.