La Federación Nacional de Cacaoteros informará al Ministerio de Fomento sobre las existencias de cacao nacional en determinado momento, con el objeto de que ese Ministerio asegure la absorción total de la cosecha colombiana.
Ley 31 de 1965 →Vigente
Artículo 7
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.