Micelio

Artículo 29

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de Combate . Para adquirir una especialidad de combate, previa al ingreso a los cursos de capacitación de que trata el artículo 70 del Decreto 1790 de 2000, fíjense los siguientes cursos: a) Para Oficiales de las Armas del Ejército

1.

Combate Urbano.

2.

Contraguerrillas.

3.

Fuerzas Especiales.

4.

Inteligencia.

5.

Lancero.

6.

Paracaidista Militar.

7.

Operaciones psicológicas. b) Para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infantería de Marina de la Armada: 1. Combate Fluvial. 2. Comando Submarino. 3. Contraguerrillas. 4. Fuerzas Especiales. 5. Inteligencia. 6. Lancero. 7. Paracaidista Militar.

8.

Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas. c) Para Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas de la Fuerza Aérea: 1. Antisecuestro de Aeronaves. 2. Armas Antiaéreas. 3. Contraguerrilla. 4. Curso de Rescate en Combate. 5. Fuerzas Especiales. 6. Inteligencia. 7. Lancero. 8. Paracaidista Militar.

Parágrafo 1

La anterior enumeración de especialidades de Combate podrá ser modificada o ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, con base en las necesidades de tecnificación de las mismas.

Parágrafo 2

Las especialidades de Combate antes citadas se podrán adquirir en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en instituciones militares del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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