Prohibición. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a
Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial;
Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá - San Carlos - Orden Militar 13 de junio - Orden Nacional al Mérito -Coronel Guillermo Fergusson-);
Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República;
Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas;
Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las Naciones Unidas ONU.
Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la públicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.
Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.