Micelio

Artículo 11

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada que sea la sentencia en que se decrete la expropiación, y comprobado el pago o el depósito de la indemnización otorgada al expropiado, el Juez pondrá en posesión de la cosa al demandante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1890