Micelio

Artículo 11

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada que sea la sentencia en que se decrete la expropiación, y comprobado el pago o el depósito de la indemnización otorgada al expropiado, el Juez pondrá en posesión de la cosa al demandante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1890