Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2 º , 4 º , 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el
Parágrafo
del artículo 1 º del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001.
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 518 de 2001 Deroga DECRETO 707 de 2001