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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2000 Queda Constituida De La Siguiente Manera: : I

Decreto 893 de 2000 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera: : I . Oficiales Escalafón regular Escalafón complementario

1.

EJERCITO General 3 Mayor General 9 Brigadier General 26 Coronel 198 10 Teniente Coronel 370 10 Mayor 878 10 Capitán 1.298 Teniente 1.763 Subteniente 895 TOTAL 5.440 30

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 4 Contralmirante 13 Capitán de Navío 80 5 Capitán de Fragata 187 2 Capitán de Corbeta 243 2 Teniente de Navío 339 Teniente de Fragata 324 Teniente de Corbeta 260 TOTAL 1.451 9

3.

FUERZA AEREA General 2 Mayor General 2 Brigadier General 9 Coronel 43 5 Teniente Coronel 123 5 Mayor 206 5 Capitán 323 Teniente 350 Subteniente 268 TOTAL 1.326 15 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 244 Sargento Primero 1.233 Sargento Viceprimero 3.251 Sargento Segundo 4.280 Cabo Primero 4.646 Cabo Segundo 5.736 TOTAL 19.390 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156 Suboficial Jefe (SPIM) 489 Suboficial Primero (SVIM) 1.003 Suboficial Segundo (SSIM) 1.135 Suboficial Tercero (CPIM) 1.474 Marinero (CSIM) 1.309 TOTAL 5.566 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 121 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 316 Suboficial Técnico Primero (SV) 512 Suboficial Técnico Segundo (SS) 526 Suboficial Técnico Tercero (CP) 430 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420 TOTAL 2.325

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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