Micelio

Artículo 1

º Cuando La Terminación Del Contrato De Trabajo Ocurra Por Cualquiera De Las Causas Previstas En La Ley Laboral, Distintas A La De La Muerte Del Trabajador, Para El Retiro De Las Sumas Abonadas A Su Cuenta En Un Fondo De Cesantía Administrado Por Una Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Bastará La Solicitud De Aquí, Acompañada De Prueba Al Menos Sumaria Sobre La Terminación Del Contrato

Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un fondo de cesantía administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía bastará la solicitud de aquí, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2795 de 1991