Micelio

Artículo 8

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Casa del Niño, de Ibagué, y la del Hospital

Infantil de la misma ciudad, podrán invertir parte de la destinación hecha por el ordinal d) del artículo 3° de esta Ley, así como de los auxilios especiales para la dotación y sostenimiento que se apropien en los Presupuestos Nacionales, en la adquisición de terrenos adyacentes a los actuales edificios de la Casa del Niño, para ampliaciones de pabellones y nuevas construcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1948