La Junta Directiva de la Casa del Niño, de Ibagué, y la del Hospital
Infantil de la misma ciudad, podrán invertir parte de la destinación hecha por el ordinal d) del artículo 3° de esta Ley, así como de los auxilios especiales para la dotación y sostenimiento que se apropien en los Presupuestos Nacionales, en la adquisición de terrenos adyacentes a los actuales edificios de la Casa del Niño, para ampliaciones de pabellones y nuevas construcciones.