Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.6.6

Destinación De Los Recursos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos. Los municipios o distritos beneficiarios de las transferencias del sector eléctrico de las que trata esta norma destinarán los recursos de transferencias a proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable previstos en el plan de desarrollo municipal, así como a la constitución de comunidades energéticas y comunidades organizadas para la prestación de servicios públicos y la implementación de proyectos para la Transición Energética Justa.

Parágrafo 1

Los proyectos deberán estar previstos en el plan de desarrollo municipal o distrital y se armonizarán y alinearán a los planes de vida y etnodesarrollo o sus equivalentes de las respectivas comunidades étnicas beneficiarias. Los proyectos de inversión deben tener por lo menos, la información consagrada en el artículo 32 del Decreto número 1953 de 2014.

Parágrafo 2

Los municipios y distritos podrán ejecutar los recursos de manera conjunta en caso de que tengan una necesidad común. Los recursos de las transferencias del sector eléctrico de que trata la presente subsección podrán considerarse como una fuente de cofinanciación de otros proyectos de naturaleza pública, privada o mixta, y de cooperación internacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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