Destinación de los recursos. Los municipios o distritos beneficiarios de las transferencias del sector eléctrico de las que trata esta norma destinarán los recursos de transferencias a proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable previstos en el plan de desarrollo municipal, así como a la constitución de comunidades energéticas y comunidades organizadas para la prestación de servicios públicos y la implementación de proyectos para la Transición Energética Justa.
Los proyectos deberán estar previstos en el plan de desarrollo municipal o distrital y se armonizarán y alinearán a los planes de vida y etnodesarrollo o sus equivalentes de las respectivas comunidades étnicas beneficiarias. Los proyectos de inversión deben tener por lo menos, la información consagrada en el artículo 32 del Decreto número 1953 de 2014.
Los municipios y distritos podrán ejecutar los recursos de manera conjunta en caso de que tengan una necesidad común. Los recursos de las transferencias del sector eléctrico de que trata la presente subsección podrán considerarse como una fuente de cofinanciación de otros proyectos de naturaleza pública, privada o mixta, y de cooperación internacional.
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