ARTICULO 152 . Requisitos para la celebración. Para efectos de la celebración de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Los contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa. Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura.
Los contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de méritos, siempre que su cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
Los contratos de obra pública, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas de información y procesamiento de datos
Se celebrarán en Forma directa siempre que su cuantía sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Se someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Se someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto número 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
El contrato de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la cuantía de la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.