Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas constituyen una estructura descentralizada a nivel regional, dependiente de la Secretaría Técnico-Aeronáutica, para garantizar la coordinación y eficiencia en la prestación y mantenimiento de los servicios de aeronavegación, así como las funciones de supervisión y seguridad aérea y las de seguridad aeroportuaria que les sean delegadas. Existirán Direcciones Regionales Aeronáuticas en los departamentos del Atlántico, Antioquia, Santafé de Bogotá, D.C., Norte de Santander, Valle y Meta. El Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica, definirá y delimitará la jurisdicción de las direcciones regionales aeronáuticas. Estas Direcciones podrán contar con Divisiones, como formas de organización funcional del trabajo, en las áreas básicas de aeronavegación, mantenimiento, administrativa, seguridad, supervisión aeroportuaria y contará con áreas técnicas de aeronavegación en los aeropuertos distintos a su sede, cuando así lo ameriten las necesidades del servicio.
Decreto 2724 de 1993 →Vigente
Artículo 37
Direcciones Regionales Aeronáuticas
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.