Micelio

Artículo 45

Revisión De La Pensión Contributiva De Invalidez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estado de invalidez podrá revisarse:

a)

Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y proceder a la disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. La pensión de invalidez no se extinguirá por el ingreso al servicio público o privado del (a) pensionado(a) en los términos del artículo 33 de la Ley 361 de 1997 y las normas que las modifiquen o complementen. EI (la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el (la) pensionado(a) se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extinguirá.

Para readquirir el derecho en forma posterior, el(la) afiliado(a) deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el(al) afiliado(a);

b)

Por solicitud del (a) pensionado(a) en cualquier tiempo y a su costa.

Parágrafo 1

El desarrollo de una segunda actividad diversa de aquella con base en la cual se profirió el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión no se tendrá en cuenta en la revisión de la pensión de invalidez.

Parágrafo 2

La revisión de la pensión de invalidez sólo podrá realizarse por el administrador del Componente de Prima Media COLPENSIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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