El estado de invalidez podrá revisarse:
Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y proceder a la disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. La pensión de invalidez no se extinguirá por el ingreso al servicio público o privado del (a) pensionado(a) en los términos del artículo 33 de la Ley 361 de 1997 y las normas que las modifiquen o complementen. EI (la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el (la) pensionado(a) se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extinguirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior, el(la) afiliado(a) deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el(al) afiliado(a);
Por solicitud del (a) pensionado(a) en cualquier tiempo y a su costa.
El desarrollo de una segunda actividad diversa de aquella con base en la cual se profirió el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión no se tendrá en cuenta en la revisión de la pensión de invalidez.
La revisión de la pensión de invalidez sólo podrá realizarse por el administrador del Componente de Prima Media COLPENSIONES.