Artículo único. La vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1,659 de 28 de Diciembre de 1893, relativas a los cultivadores y exportadores de tabaco en el país, y a los particulares que posean existencias, por mayor, de tabaco del país o extranjero, sin manufacturar o manufacturado, principiará el 1° de Junio del presenté año en vez del 1° de Mayo del mismo. Quedan así reformados los artículos 1°,19 y 20 del mencionado Decreto.
Decreto 455 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1659 De 1893 Reforma Artículo 19 Decreto 1659 De 1893 Reforma Artículo 20 Decreto 1659 De 1893 Dado En Bogotá, A 28 De Abril De 1894 M
Decreto 455 de 1894 · Reformatorio del número 1659 de 28 de diciembre de 1893
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.