Micelio

Artículo 2

Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Financiera Eléctrica Nacional podrá celebrar las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social

a)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos, tales cono pagarés, bonos, certificados de depósito a término y la suscripción de otros documentos;

b)

Celebrar operaciones de crédito interno;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho público;

d)

Otorgar financiamiento a las empresas del sector eléctrico para sus programas de inversión, con plazo no menor de un año ni superior a veinte. Podrán concederse con plazos inferiores a un año, los créditos a que se refieren los literales e) y h) de este artículo;

e)

Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, para la financiación de operaciones de las empresas del sector eléctrico;

f)

Otorgar y aceptar avales en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria;

g)

Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por empresas cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. También podrá tomar la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo;

h)

Descontar bonos de prenda con los recursos y para los fines previstos en el artículo 6º de la Ley 11 de 1982;

i)

Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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