º . La Financiera Eléctrica Nacional podrá celebrar las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social
Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos, tales cono pagarés, bonos, certificados de depósito a término y la suscripción de otros documentos;
Celebrar operaciones de crédito interno;
Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho público;
Otorgar financiamiento a las empresas del sector eléctrico para sus programas de inversión, con plazo no menor de un año ni superior a veinte. Podrán concederse con plazos inferiores a un año, los créditos a que se refieren los literales e) y h) de este artículo;
Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, para la financiación de operaciones de las empresas del sector eléctrico;
Otorgar y aceptar avales en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria;
Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por empresas cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. También podrá tomar la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo;
Descontar bonos de prenda con los recursos y para los fines previstos en el artículo 6º de la Ley 11 de 1982;
Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.