Micelio

Artículo 13

Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos comerciales podrán celebrar contratos con los Departamentos, con el fin de consolidar hasta por 10 años de plazo las deudas que actualmente tienen contraídas las entidades departamentales cuya situación fiscal registre un desequilibrio fundamental durante la vigencia de 1959 y anteriores. Esta autorización se hace extensiva asimismo al Distrito Especial de Bogotá, para lo relacionado con la consolidación hasta por 10 años de plazo de las deudas pendientes de la Empresa Distrital de Buses.

Parágrafo 1

Los contratos celebrados en desarrollo de este artículo requieren la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, con el fin de garantizar la estabilidad monetaria.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que se refiere este artículo, podrán ser descontadas por el Banco de la República, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, y dentro de los cupos de los bancos comerciales, con los requisitos que señale la Junta Directiva de dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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