Los bancos comerciales podrán celebrar contratos con los Departamentos, con el fin de consolidar hasta por 10 años de plazo las deudas que actualmente tienen contraídas las entidades departamentales cuya situación fiscal registre un desequilibrio fundamental durante la vigencia de 1959 y anteriores. Esta autorización se hace extensiva asimismo al Distrito Especial de Bogotá, para lo relacionado con la consolidación hasta por 10 años de plazo de las deudas pendientes de la Empresa Distrital de Buses.
Los contratos celebrados en desarrollo de este artículo requieren la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, con el fin de garantizar la estabilidad monetaria.
Las obligaciones a que se refiere este artículo, podrán ser descontadas por el Banco de la República, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, y dentro de los cupos de los bancos comerciales, con los requisitos que señale la Junta Directiva de dicha entidad.