°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a septiembre 3 de 1996. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo . (Cuenta de Cobro)
Decreto 2006 de 1996 →Vigente
Artículo 4
La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Conformidad Con El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995
Decreto 2006 de 1996 · por la cual se autoriza a la Nación a gestionar un empréstito externo hasta por el equivalente de US$16.000.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.