°. Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este Decreto, todo patrono o empresario agrícola de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena está obligado a declarar por escrito, ante el Médico Jefe del Centro Mixto de Salud, el número de empleados y obreros que tenga a su servicio, especificando para cada uno sueldo o salario, sexo, edad, naturaleza y estado civil, mujer e hijos menores, y la calidad del trabajo u oficio que desempeña. En la misma declaratoria expresará la forma como va a prestar los servicios médicos-farmacéuticos y de hospitalización a que tienen derecho los empleados y obreros, y presentará el contrato respectivo, con las formalidades legales.
Artículo 1
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Todo Patrono O Empresario Agrícola De La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena Está Obligado A Declarar Por Escrito, Ante El Médico Jefe Del Centro Mixto De Salud, El Número De Empleados Y Obreros Que Tenga A Su Servicio, Especificando Para Cada Uno Sueldo O Salario, Sexo, Edad, Naturaleza Y Estado Civil, Mujer E Hijos Menores, Y La Calidad Del Trabajo U Oficio Que Desempeña
Decreto 1192 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 9° de la Ley 1a de 1937
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.