Micelio

Artículo 7

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 1896 de 2023 · por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial estará integrado por doce (12) miembros, así

1.

El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), quien lo presidirá.

2.

El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

3.

El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado(a).

4.

El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Sordos o su delegado(a).

5.

El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

6.

El (la) Viceministro(a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

7.

El (la) Viceministro(a) de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

8.

El (la) Viceministro(a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

9.

El (la) Viceministro(a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

10.

El (la) Viceministro(a) de Pueblos Étnicos y Campesinos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

11.

Un (1) representante de la Cooperación Internacional en Colombia, designado(a) por el(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, de terna presentada por Grupo de Cooperantes Colombia - GruC, o quien ejerza sus funciones.

12.

Un (1) Ministro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Será invitado permanente al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2

Los particulares que hagan parte, como integrantes del Consejo Directivo, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y su participación no generará remuneración alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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