°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial estará integrado por doce (12) miembros, así
El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), quien lo presidirá.
El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).
El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado(a).
El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Sordos o su delegado(a).
El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
El (la) Viceministro(a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
El (la) Viceministro(a) de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
El (la) Viceministro(a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
El (la) Viceministro(a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
El (la) Viceministro(a) de Pueblos Étnicos y Campesinos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
Un (1) representante de la Cooperación Internacional en Colombia, designado(a) por el(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, de terna presentada por Grupo de Cooperantes Colombia - GruC, o quien ejerza sus funciones.
Un (1) Ministro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.
Será invitado permanente al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.
Los particulares que hagan parte, como integrantes del Consejo Directivo, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y su participación no generará remuneración alguna.