Micelio

Artículo 2

Decreto 2301 de 1957 · Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956 destinado exclusivamente a la asistencia y Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para la construcción del edificio o administrativo del servicio nacional de la erradicación de la Malaria-¨SEM¨, en Bogotá $ 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2301 de 1957