º . Controles aduaneros para el ingreso de mercancías. La importación de las mercancías a que se refiere el artículo 6º del Decreto 350 de 1999, sólo podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general. Así mismo, tales bienes no podrán ser sometidos al régimen de tránsito aduanero, con ocasión de su importación.
Decreto 1397 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.