De los órganos de control y vigilancia. El control y vigilancia de las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar que sus actos, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto social, disolución y liquidación se cumplan en un todo conforme a la ley, a este Decreto, a los respectivos estatutos y a los reglamentos. Corresponde, con estos mismos fines, a las Secretarías de Gobierno de las alcaldías de los municipios, Distritos Especiales y Distrito Capital o a las que hagan sus veces, el control y vigilancia de las asociaciones agropecuarias y campesinas no nacionales.
Decreto 2716 de 1994 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.