El Gobierno decretará el pase de un Oficial a la reserva a solicitud del mismo Oficial o a petición del Comandante superior respectivo, según la calificación personal de aquél. No se concederá dicho pase ni la separación del Ejército, cuando exista compromiso para servir en el mismo Ejército durante determinado número de años, salvo los casos de mala conducta comprobada y previo pago de la indemnización, conforme el contrato entre el Gobierno y el Oficial.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.