La junta directiva de la Caja, dentro de su atribución estatutaria, podrá crear los empleos subalternos no previstos en el presente reglamento, para asegurar la prestación eficiente de los servicios y auxiliares, igualmente podrá modificar las denominaciones y funciones actuales y determinar los traslados de personal que sean necesarios o convenientes para la buena marcha de la organización que este reglamento establece.
Artículo 93
La Junta Directiva De La Caja, Dentro De Su Atribución Estatutaria, Podrá Crear Los Empleos Subalternos No Previstos En El Presente Reglamento, Para Asegurar La Prestación Eficiente De Los Servicios Y Auxiliares, Igualmente Podrá Modificar Las Denominaciones Y Funciones Actuales Y Determinar Los Traslados De Personal Que Sean Necesarios O Convenientes Para La Buena Marcha De La Organización Que Este Reglamento Establece
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.