Por regla general, desde la vigencia de la presente Ley, las adjudicaciones de baldíos no podrán exceder de seiscientas (600) hectáreas, para la agricultura o a cambio de bonos territoriales, y de ochocientas (800) hectáreas para la ganadería. Si los terrenos baldíos se hallan a una distancia mayor de cincuenta kilómetros de la cabecera del Municipio más próximo, las adjudicaciones podrán ser hasta por ochocientas (800) hectáreas para la agricultura o a cambio de bonos territoriales, y de mil quinientas (1,500) hectáreas para la ganadería.
Cuando se trate de establecimiento de empresas que por sus condiciones especiales lo requieran, o de terrenos que se hallen alejados de los centros de consumo, el Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, podrá hacer adjudicaciones de superficies mayores de las fijadas anteriormente, sin exceder, en ningún caso, de dos mil quinientas (2,500) hectáreas.