Artículo segundo. Para la liquidación de la distribución del treinta por ciento (30%) de la participación en el impuesto a las ventas contemplada por el artículo 8° de la Ley 43 de 1975 se procederá así: El setenta por ciento (70%) en proporción a los habitantes de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con el último censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- legalmente aprobado y el treinta por ciento (30%) entre estas mismas entidades, por partes iguales.
Decreto 1360 de 1979 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 43 De 1975 Se Procederá Así: El Setenta Por Ciento (70%) En Proporción A Los Habitantes De Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con El Último Censo De Población Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística -Dane- Legalmente Aprobado Y El Treinta Por Ciento (30%) Entre Estas Mismas Entidades, Por Partes Iguales
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.