División Jurídica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Aduanero, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Aduanera, las siguientes
Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias;
Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia aduanera y cambiaria;
Prestar asesoría jurídica aduanera a las diferentes áreas de la Administración;
Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración y llevar el registro correspondiente; e) lntervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos, de competencia de la Administración y atender los derechos de petición; f) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División; g) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo; h) Remitir a las Divisiones de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas, los actos que presten mérito ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme, y i) Las demás que le asigne el Administrador Local.