Micelio

Artículo 50

División Jurídica Aduanera

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Jurídica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Aduanero, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Aduanera, las siguientes

a)

Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias;

b)

Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia aduanera y cambiaria;

c)

Prestar asesoría jurídica aduanera a las diferentes áreas de la Administración;

d)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración y llevar el registro correspondiente; e) lntervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos, de competencia de la Administración y atender los derechos de petición; f) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División; g) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo; h) Remitir a las Divisiones de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas, los actos que presten mérito ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme, y i) Las demás que le asigne el Administrador Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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