Micelio

Artículo 9

Vigencia

Decreto 2680 de 2009 · por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior. Para los productores cuyos bienes se encuentren registrados como bienes nacionales a la entrada en vigor del presente decreto, la vigencia de dicho registro se mantendrá hasta su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 2009