Micelio

Artículo 45

De Las Etiquetas Y Empaques De Los Productos Fitoterapéuticos Tradicionales

Decreto 2266 de 2004 · por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las etiquetas y empaques de los productos fitoterapéuticos tradicionales . Las etiquetas y empaques de los productos fitoterapeúticos tradicionales deberán contener la siguiente información

a)

Nombre del producto o marca registrada si la hubiere;

b)

Nombre común y científico del material de planta medicinal;

c)

Forma farmacéutica;

d)

Composición cualitativa y expresión cuantitativa en peso del material vegetal utilizado, usando el sistema centesimal según forma farmacéutica los componentes en porcentual;

e)

Contenido neto en el envase;

f)

Uso tradicional(es) autorizados) anteponiendo la expresión “este producto tradicionalmente ha sido utilizado para ...”;

g)

Número de registro sanitario;

h)

Posología; j) Número de lote; k) Establecimiento fabricante y domicilio; l) Director técnico; m) Contraindicaciones y advertencias; n) Leyendas: “Manténgase fuera del alcance de los niños.” “Si los síntomas persisten, consulte a su médico.” “No consumir dosis superiores a las indicadas.” Usar bajo supervisión médica durante el embarazo y lactancia.”, “Este producto está contraindicado en embarazo y niños menores de doce años”; o) Leyenda para el consumidor: Este producto está dirigido a tratar el efecto sintomático, no es curativo, por tanto no se podrá suspender el tratamiento sugerido por el médico; p) La información adicional que a juicio técnico de la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga sus veces de la Comisión Revisora, considere necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 2004