°. El artículo 1° del Decreto 1477 de 2009 quedará así: “Artículo l°. Requisitos Generales para el Proceso de Certificación . Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley , alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales números 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, el siguiente requisito: Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. e) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida”, el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.