Micelio

Artículo 11

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido nombrar para la misma Oficina Médico-Legal a Médicos Legistas, o cualesquiera otros empleados unidos entre sí por vínculos de consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado.

El nombramiento que se haga en contravención a lo dispuesto en este artículo, queda viciado de nulidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937