Micelio

Artículo 85

Desgloses

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez:

1.

Los documentos aducidos por los acreedores como títulos eje­cutivos podrán desglosarse:

a)

Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el pro­ceso, para lo cual el secretario hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido;

b)

Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones;

c)

Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte; y,

d)

Cuando lo solicite un juez penal en procesos sobre falsedad ma­terial del documento.

2.

En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, con indicación del modo que la produjo y demás circunstancias relevantes.

3.

En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento contentivo de la obliga­ción sólo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con constancia de la cancelación.

4.

En el expediente se dejará una reproducción del documento des­glosado.

Reconstrucción de expedientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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