Micelio

Artículo 10

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 98 de 1920 , se faculta al Gobierno para que contribuya con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000) a la construcción de un Reformatorio para menores en el Departamento de Cundinamarca construya, mediante las condiciones que se acuerden en el contrato que se celebrará al dicho efecto entre la Nación y el Departamento. La expresada cantidad será entregada una vez celebrado el contrato en tres contados así: uno de veinte mil pesos ($20.000), en el presente año, y dos, cada uno de cincuenta mil pesos ($50.000), en las vigencias de 1937 y 1938. La partida de veinte mil pesos ($20.000) será tomada de una de las de material de cárceles o penitenciarías del Presupuesto actual. Una vez cumplido este artículo, la Nación queda exonerada de la obligación de construir y sostener la Casa de Menores de que trata la citada Ley 98 de 1920 , salvo lo dispuesto en el artículo 25 de dicha Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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