Micelio

Artículo 55

Servicio De Cargue O Descargue De Camiones, Vagones, Y Similares Y Manejo Terrestre

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de cargue o descargue de camiones, vagones, y similares y manejo terrestre. Cargue o descargue para cargamentos de importación, exportación, cabotaje, local, Tonelada peso o fracción, COL$ 120.00. Cargue o descargue para cargamentos en tránsito internacional. Tonelada peso o fracción, US$ 10.00.

Parágrafo 1

Cuando se efectué un cargue o descargue directo no se cobrara este servicio.

Parágrafo 2

Cuando este servicio se preste en las condiciones previstas en el artículo 21, se aplicaran los recargos allí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981