Micelio

Artículo 76

Son Funciones De Los Administradores De Impuestos Nacionales: A) Organizar, Dirigir, Coordinar Y Supervisar La Ejecución De Las Funciones Propias De Las Unidades Y Funcionarios Bajo Su Dependencia, Conforme A Los Programas, Manuales, Normas E Instrucciones Emanadas De Las Unidades Del Nivel Central De La Dirección General Y Las Demás Actuaciones Que Realicen Las Unidades Bajo Su Dependencia; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Que Se Presenten En El Desarrollo De Las Funciones De La Administración, Con El Apoyo De Las Unidades Del Nivel Central; C) Participar En La Gestión De La Dirección, A Través De Estudios, Propuestas, Recomendaciones, Observaciones A Los Planes, Programas, Manuales E Instrucciones Recibidas, Reuniendo Las Iniciativas Que En Estos Aspectos Presenten Los Funcionarios De La Administración; D) Realizar Evaluaciones Globales Y Particulares De La Gestión Que Adelanten Las Unidades Y Funcionarios Bajo Su Dependencia Y Mantener Informada A La Dirección Y A Las Unidades De Nivel Central, Respondiendo Ante La Dirección Tanto De Su Gestión Como Del Funcionamiento De Las Dependencias Bajo Su Responsabilidad; E) Establecer Y Aplicar Los Sistemas De Control Que Garanticen El Cumplimiento De Las Normas De Procedimiento Que La Ley Y Los Reglamentos Establecen Para La Investigación, Determinación, Recaudo Y Discusión De Los Impuestos Y Para La Resolución De Recursos Que Sean De Competencia De La Administración De Impuestos Nacionales, En El Territorio De Su Jurisdicción; F) Rendir La Cuenta Del Recaudo De La Administración De Acuerdo A Las Normas Fiscales Vigentes; G) Dictar Las Resoluciones De Que Trata El Artículo 110 Del Decreto 1651 De 1961; H) Dirigir, Coordinar Y Controlar Los Auditajes Internos Y Externos Ejecutados Por Las Unidades Respectivas Tanto En Las Dependencias De La Administración Como En Las Del Contribuyente; I) De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Los Programas, Manuales, Normas E Instrucciones Del Nivel Central, Dirigir Las Actividades En Materia De Administración De Personal Que Se Establecen Para Las Administraciones De Impuestos Nacionales Y Mantener Permanentemente Informada A La División De Recursos Humanos Y A La Dirección General De Servicios Administrativos Sobre Las Novedades En Materia De Personal; J) Dirigir Los Trámites De Convocatoria Y Realización De Concursos Para La Ocupación De Los Diferentes Cargos Bajo Su Dependencia, Seleccionar Los Funcionarios, Proyectar Las Providencias De Ingreso, Promoción Y Encargo, Conceder Y Autorizar Vacaciones, Licencias, Permisos, Comisiones Internas Y Externas Y Planear Y Dirigir La Capacitación De Los Funcionarios De La Administración, Firmar Las Providencias O Enviarlas A La División De Personal Para Su Trámite, De Acuerdo A La Delegación Del Ministro; K) Propender Por La Moralidad De Los Actos Propios De La Administración Y Del Desempeño Individual De Los Funcionarios Y Aplicar Sanciones De Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Y Multa Hasta Por Una Quinta (1/5) Parte Del Sueldo Mensual A Los Funcionarios De La Administración, Con Base En Las Investigaciones Realizadas Según La Delegación Que En La Materia Realice El Ministro; L) Controlar Administrativamente A Las Unidades Delegadas De La Subdirección Jurídica Y De Procesamiento Regional De La División De P

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales

a)

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de las unidades del Nivel Central de la Dirección General y las demás actuaciones que realicen las unidades bajo su dependencia;

b)

Estudiar y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones de la Administración, con el apoyo de las unidades del Nivel Central;

c)

Participar en la gestión de la Dirección, a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales e instrucciones recibidas, reuniendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración;

d)

Realizar evaluaciones globales y particulares de la gestión que adelanten las unidades y funcionarios bajo su dependencia y mantener informada a la Dirección y a las unidades de Nivel Central, respondiendo ante la Dirección tanto de su gestión como del funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad;

e)

Establecer y aplicar los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos establecen para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de recursos que sean de competencia de la Administración de Impuestos Nacionales, en el territorio de su jurisdicción;

f)

Rendir la cuenta del recaudo de la Administración de acuerdo a las normas fiscales vigentes;

g)

Dictar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1961;

h)

Dirigir, coordinar y controlar los auditajes internos y externos ejecutados por las unidades respectivas tanto en las dependencias de la Administración como en las del Contribuyente;

i)

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los programas, manuales, normas e instrucciones del Nivel Central, dirigir las actividades en materia de administración de personal que se establecen para las Administraciones de Impuestos Nacionales y mantener permanentemente informada a la División de Recursos Humanos y a la Dirección General de Servicios Administrativos sobre las novedades en materia de personal;

j)

Dirigir los trámites de convocatoria y realización de concursos para la ocupación de los diferentes cargos bajo su dependencia, seleccionar los funcionarios, proyectar las providencias de ingreso, promoción y encargo, conceder y autorizar vacaciones, licencias, permisos, comisiones internas y externas y planear y dirigir la capacitación de los funcionarios de la Administración, firmar las providencias o enviarlas a la División de Personal para su trámite, de acuerdo a la delegación del Ministro;

k)

Propender por la moralidad de los actos propios de la Administración y del desempeño individual de los funcionarios y aplicar sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por una quinta (1/5) parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Administración, con base en las investigaciones realizadas según la delegación que en la materia realice el Ministro;

l)

Controlar administrativamente a las unidades delegadas de la Subdirección Jurídica y de Procesamiento Regional de la División de P.A.D. en los aspectos de asistencia, cumplimiento de horario, control de inventarios y conducta de sus funcionarios, e informar al Jefe de la Unidad Regional, al Subdirector Jurídico, al Jefe de la Unidad Central de Procesamiento Automático de Datos, según el caso;

m)

Proteger y cuidar los documentos y pruebas que sean necesarios en una investigación, desde el momento en que serios indicios indiquen la importancia de ellos en una futura investigación, hasta que éstos sean entregados a un funcionario competente; y denunciar ante la justicia ordinaria, la comisión de hechos delictuosos atribuibles a los funcionarios de su jurisdicción en el desempeño de sus cargos, o a terceros;

n)

Ejercer las funciones asignadas a la División de Recursos Tributarios cuando ésta no se establezca en los decretos de planta de personal;

o)

Dirigir la elaboración de la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras de la Administración de Impuestos Nacionales, de acuerdo a las instrucciones de la División de Servicios Administrativos;

p)

Supervisar los estudios de costos de los programas de la Administración de Impuestos Nacionales;

q)

Dirigir las actividades relacionadas con la información especialmente las relacionadas con Centros de Documentación, Control de Compromisos, Producción de los Servicios de Procesamiento Automático de Datos, Divulgación Tributaria y conservación de documentos de las unidades bajo su dependencia;

r)

Dirigir las actividades de servicios de mantenimiento, comunicaciones, compras y suministros y en general todas las relacionadas con las funciones de apoyo necesarias a la gestión de la Administración de Impuestos Nacionales, e informar a la División de Servicios Administrativos sobre la ejecución del presupuesto asignado;

s)

Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción y orientar sus actividades de acuerdo con las unidades del Nivel Central;

t)

Dictar los autos comisorios para las visitas de verificación y control de inspecciones contables que realicen los Auditores del Nivel Central en el territorio de su jurisdicción, cuando éstos lo soliciten, y

u)

Aprobar los informes preparados por las dependencias a su cargo a las unidades correspondientes del Nivel Central; formalizar los compromisos de flujo de información que corresponda cumplir a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976