º Atribuciones. El Ministerio de Fomento se denominará en adelante Ministerio de Desarrollo Económico. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación de enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley
Participar en la formulación de la Política Económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;
Formular, en coordinación con el Ministerio de relaciones Exteriores, la política de Comercio Internacional;
Formular la política del Gobierno en los ramos de Industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano;
Formular la política del Gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional;
Formular la política del Gobierno en materia de precios;
Participar en la formulación de las Políticas cambiaria, monetaria y arancelaria;
Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;
Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales;
Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Administrativo de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren, y
Las demás funciones que actualmente corresponden al Ministerio de Fomento, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y de Política Aduanera y a los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.